El juez Pablo Llarena, el instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, ha enviado a los juzgados de Barcelona la investigación sobre el regreso a España y posterior fuga de Carles Puigdemont, expresidente de Cataluña y líder de Junts, el pasado 8 de agosto. Ese día, Puigdemont —que lleva huido de la justicia desde noviembre de 2017— reapareció en el centro de Barcelona, dio un discurso ante sus fieles antes de la investidura del socialista Salvador Illa y automáticamente volvió a desaparecer. Las Fuerzas de Seguridad del Estado fueron incapaces de arrestarlo, pese a que existía una orden de detención contra el dirigente independentista. Ahora, tras recibir sendos informes del Ministerio del Interior y de los Mossos d’Esquadra, Llarena concluye que esos documentos “no reflejan” que existieran en aquel momento “impedimentos” que justifiquen que Puigdemont no fuera detenido.
La Fiscalía se opone a investigar a Aragonès, Rull y la cúpula de los Mossos
La Fiscalía se opone a que la Justicia investigue al expresidente de la Generalitat Pere Aragonès, al actual presidente del Parlamento catalán, Josep Rull, y a la cúpula de los Mossos por la huida de Carles Puigdemont el pasado 8 de agosto en Barcelona, al no ver indicios de que actuaran o impartieran órdenes para impedir su detención. El ministerio público se ha pronunciado así este jueves en relación con las querellas que Vox y la asociación de extrema derecha Hazte Oír presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la huida de Puigdemont tras su fugaz regreso, en las que pedían investigar además al exconsejero de Interior Joan Ignasi Elena y a Gonzalo Boye, abogado del expresidente catalán.
Para el teniente fiscal Pedro Ariche, el operativo que diseñaron los Mossos para arrestar a Puigdemont puede ser “criticado o incluso censurado”, pero no se ha podido constatar que los querellados dieran instrucciones a la policía para evitar la detención de Puigdemont “por razones de afinidad política”. El fiscal considera que, “más allá de suposiciones y elucubraciones basadas en obviedades de sesgo ideológico”, no hay “el más mínimo indicio” de que Aragonès, Elena, el exdirector de los Mossos Pere Ferrer y el excomisario jefe Eduard Sallent ordenaran “impedir u obstaculizar” la detención de Puigdemont.
En concreto, detalla el fiscal que la policía catalana desplazó al propio Sallent al Parlament ante la “convicción” de que Puigdemont trataría de entrar y que se llevó a cabo una inspección previa de la Cámara, pese a las iniciales “trabas de carácter burocrático” que se les impusieron. Una vez Puigdemont irrumpió en el Arc de Triomf, donde la ANC había convocado a sus fieles, el fiscal cree “evidente” que la policía decidió no actuar por el elevado número de personas concentradas, unas 4.500, y la “rapidez” con que estaban sucediendo los hechos. En opinión de la Fiscalía, en el informe entregado por los Mossos “se justifica debidamente (por razones de oportunidad y proporcionalidad) el motivo por el que no se procedió a la inmediata detención” de Puigdemont en cuanto se detectó su presencia en la calle.
Una vez finalizada su intervención, según el fiscal, lo que determinó el “fracaso” del dispositivo en cuanto a la detención de Puigdemont fue “la imprevisión de otros posibles escenarios y la planificación -un tanto rígida- por parte de los responsables policiales”. Respecto a la querella presentada contra Rull por Hazte Oír, el fiscal descarta que el presidente del Parlament realizara “actuación alguna que, de manera directa y eficaz, tuviera por objeto impedir u obstaculizar, desde el singular ejercicio de su cargo público, la -en principio- prevista detención y puesta a disposición judicial del señor Puigdemont”.
“Es de advertir que en el informe aportado [por los Mossos] no se hace referencia alguna a una actitud eficazmente activa u obstativa” por parte de Rull, de la que “pudiera deducirse un consciente ánimo de impedir o dificultar la actuación de las fuerzas policiales”, agrega el fiscal. Tampoco ve la Fiscalía indicios para imputar a Boye por la huida de Puigdemont: recuerda que el letrado no ostenta la condición de autoridad o funcionario público y que el hecho de que acompañara al expresident durante su fugaz irrupción en Barcelona resulta “irrelevante” a los efectos de imputarle un delito de encubrimiento.