Si un trabajador, a pesar de tener un contrato fijo discontinuo, ha desempeñado su actividad profesional de manera continuada en el tiempo y, por tanto, sin que haya existido ningún periodo de interrupción, tiene derecho a solicitar la jubilación parcial. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en un auto fechado el pasado 2 de julio al que ha tenido acceso EL PAÍS. El alto tribunal establece que, independientemente de que la relación laboral encajase dentro de la categoría de trabajador fijo discontinuo, si la relación del empleado con la empresa ha sido sin solución de continuidad, esto es, de manera continuada desde el momento de la firma del contrato, su reconocimiento pasa a ser el de fijo continuo, y, por lo tanto, puede solicitar la jubilación parcial como un trabajador a tiempo completo.